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Importazione automobili

Ultimo Aggiornamento: 14/11/2023 13:14
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11/02/2023 08:05

Qualcosa si muove... 🤔😊



Impexport en el edificio Coral Negro de ave 31 se dedica a la importación de autos, por ahora sí es de combustión es 8 veces del precio del carro, por ejemplo si vale 10 mil serían 80 mil, si electrico o híbrido sería solo 1.5 el precio del carro. Ellos tienen un catálogo de autos eléctricos e hibridos que te pueden importar. La nueva norma para importar carros que debe actualizar la que hoy existe se dice que está por aprobarse

van a autorizar 2 importaciones al año para MIPYMES una excenta de impuestos y otra con una BARBARIDAD DE IMPUESTOS

resolución 320 Sale en gaceta este mes

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23/02/2023 08:39

Come vi avevo anticipato... qualcosa si muove, e adesso é UFFICIALE!

Gobierno cubano amplía normas para venta e importación de vehículos de motor
Los vehículos pueden ser nuevos o de segunda mano y su venta se autoriza a personas jurídicas cubanas y extranjeras.


El ministro de Transporte de Cuba, Eduardo Rodríguez Dávila, anunció este miércoles las nuevas medidas aprobadas por el gobierno cubano para la venta e importación de vehículos de motor, remolques y semirremolques.

En su intervención en el programa Mesa Redonda, Rodríguez Dávila informó que tras la aprobación del Decreto 83/2023 “De la trasmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques, su comercialización e importación”, publicada este miércoles en la Gaceta Oficial de Cuba, se autoriza la venta mayorista en MLC de vehículos de motor nuevos y de segunda mano a todas las personas jurídicas cubanas y extranjeras.

Esta información trascendió en el programa televisivo, en el que se valoró la situación actual del transporte de pasajeros en Cuba y las proyecciones para 2023, además de informar las decisiones adoptadas por el gobierno como alternativas en función de la transportación.



En este caso se entiende que son empresas estatales, firmas extranjeras, cooperativas, mipymes, etc., por lo que se amplía la relación de empresas que pueden realizar esta comercialización, tanto en plaza como desde el exterior.

En lo adelante, se incorporan medidas tributarias, ya que las personas naturales deberán pagar un impuesto especial cuando compren más de dos vehículos ligeros, además se elimina la restricción de la potencia en las motocicletas eléctricas y se autoriza la posibilidad de importar directamente el sidecar por las personas naturales.


También en su presentación sobre la situación actual del transporte de pasajeros en el país y las proyecciones para este 2023, dijo que se mantienen las ventas minoristas de vehículos de motor nuevos y de segunda mano en MLC para todas las personas naturales cubanas y extranjeras radicadas en Cuba.

Los precios de estos serán los de referencia del mercado cubano y las comercializadoras autorizadas serán las definidas en la norma, que básicamente son las mismas que lo hacen hoy.

Asimismo, se autoriza la importación de motores eléctricos para vehículos de combustión, se favorecerá desde el punto de vista de los precios la adquisición de vehículos eléctricos, tanto de forma minorista como mayorista.

El titular del Transporte comentó que se implementa la recuperación de todos los vehículos de baja del turismo que sea posible para su comercialización, en interés de la economía, como alternativa a su desarme.

Además, puntualizó que se mantiene el fondo para el desarrollo del transporte público como destino de los ingresos provenientes de la aplicación del impuesto especial, tanto de las ventas minoristas como el nuevo a las ventas mayoristas.

La Gaceta Oficial Extraordinaria No. 16 publicó este miércoles el Decreto 83, con normas complementarias, que actualizan la legislación vigente en el país en materia de transmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semiremolques, además de su importación y comercialización.

El ministro comentó que esta medida se enmarca en la voluntad de potenciar a los actores económicos, eliminar trabas que entorpecen el desempeño de las entidades estatales y no estatales, además de favorecer la inversión extranjera.


Puntualizó que esta estrategia de trabajo está estrechamente vinculada con los lineamientos socioeconómicos, el programa nacional de desarrollo económico y social al 2030 y del proyecto de reordenamiento y mejoras en la transportación de pasajeros.

No obstante, aseguró que “el 2023 será otro año difícil para la transportación de pasajeros en el país”, aunque “con el esfuerzo y la voluntad de todos, las acciones que se han implementado y las medidas a corto y mediano plazos, marcarán el inicio de la recuperación de la actividad de transportación de pasajeros en el país”.

Entre las medidas aprobadas, se relacionan las siguientes, de acuerdo con el reporte del portal oficialista Cubadebate:

Se autoriza la venta mayorista en MLC de vehículos de motor nuevos y de segunda mano a todas las personas jurídicas cubanas y extranjeras (entiéndase tanto empresas estatales, firmas extranjeras, cooperativas, mipymes, etc.). En este caso se amplía la relación de empresas que pueden realizar esta comercialización, tanto en plaza como desde el exterior.
Se incorporan medidas tributarias. Por ejemplo, las personas naturales deberán pagar un impuesto especial cuando compren más de dos vehículos ligeros.
Se mantienen las ventas minoristas de vehículos de motor nuevos y de segunda mano en MLC, para todas las personas naturales cubanas y extranjeras radicadas en Cuba. Los precios serán los de referencia del mercado cubano y las comercializadoras autorizadas serán las definidas en la norma, que básicamente son las mismas que lo hacen hoy.
Se elimina la restricción de la potencia en las motocicletas eléctricas y se autoriza la posibilidad de importar directamente el sidecar por las personas naturales.
Se mantiene el fondo para el desarrollo del transporte público como destino de los ingresos provenientes de la aplicación del impuesto especial, tanto de las ventas minoristas como el nuevo a las ventas mayoristas.
Se favorece desde el punto de vista de los precios la adquisición de vehículos eléctricos, tanto de forma minorista como mayorista.
Se implementa la recuperación de todos los vehículos baja del turismo que sea posible para su comercialización, en interés de la economía, como alternativa a su desarme.



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23/02/2023 08:41

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23/02/2023 08:42

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23/02/2023 08:45

Re:
cocoloco, 23/02/2023 08:42:

http://www.cubadebate.cu/noticias/2023/02/22/ministro-de-transporte-informa-sobre-situacion-del-sector-y-perspectivas-para-el-2023/#anexo-1762985



Nuevas medidas:
Se autoriza la venta mayorista en MLC de vehículos de motor nuevos y de segunda mano a todas las personas jurídicas cubanas y extranjeras (entiéndase tanto empresas estatales, firmas extranjeras, cooperativas, mipymes, etc.).
“Podrán acceder a un grupo de comercializadora mayorista que le venderán vehículos de motor, a un precio mayorista que se forma a partir del costo de adquisición y con hasta un 30% de margen comercial”, explicó.

Se incorporan medidas tributarias. Por ejemplo, las personas naturales deberán pagar un impuesto especial cuando compren más de dos vehículos (solo para las motocicletas y vehículos ligeros incluyendo las camionetas).
O sea, la compra de hasta dos vehículos no estará sujeta a este impuesto. Son medidas que se toman para tener fondos para enfrentar la situación del transporte.

Se mantienen las ventas minoristas de vehículos de motor nuevos y de segunda mano en MLC, para todas las personas naturales cubanas y extranjeras radicadas en Cuba. Los precios serán los de referencia del mercado cubano, o sea, a los precios que se venden vehículos similares en el mercado cubano entre personas naturales.
El ministro dijo que en la medida que avance el comercio mayorista esos precios se irán ajustando, que serán actualizados cada seis meses.

Se elimina la actual restricción de la potencia (hasta 1000 watts) en las motocicletas eléctricas y se autoriza la posibilidad de importar directamente el sidecar por las personas naturales y motos con el sidecar.
Se mantiene el fondo para el desarrollo del transporte público como destino de los ingresos provenientes de la aplicación del impuesto especial, tanto de las ventas minoristas como el nuevo a las ventas mayoristas.
Se favorece desde el punto de vista de los precios la adquisición de vehículos eléctricos, tanto de forma minorista como mayorista.
El ministro comentó que se trabaja para avanzar rápidamente en la creación de la infraestructura para la carga, partir de energías renovables.

Se implementa la recuperación de todos los vehículos baja del turismo que sea posible para su comercialización, en interés de la economía, como alternativa a su desarme.

Se permite el cambio de carrocerías de marcas y modelos compatibles.

El ministro acotó que la norma recoge un grupo de requisitos técnicos para la importación.


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23/02/2023 08:48


Gaceta Oficial No. 16 Extraordinaria de 22 de febrero de 2023

media.cubadebate.cu/wp-content/uploads/2023/02/gaceta-a...
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23/02/2023 08:52


Las ventas serán en moneda libremente convertible (MLC) y su precio será conformado a partir del costo de adquisición hasta un 30 por ciento de margen comercial y al igual que en la comercialización minorista se aplicará un impuesto especial, pero solo para motocicletas o vehículos ligeros, puntualizó el ministro.

El gravamen se aplicará a partir de la adquisición del tercer vehículo y las ganancias generadas se utilizarán para el fondo del sostenimiento del transporte público, subrayó.

En cambio los camiones, ómnibus y microbuses estarán exentos de impuestos, pues la legislación pretende estimular la adquisición de transporte colectivo más que individual.

Sobre los precios, Rodríguez explicó que se ajustarán en la medida que avance la comercialización mayorista con una evaluación cada seis meses.

Agregó que se eliminó la restricción de hasta mil watts para las motos eléctricas, y además, que se incorporó la posibilidad de importar motos con sidecar o este de manera independiente.

Otro elemento novedoso en la norma es la autorización a importar directamente motores y/o accesorios para vehículos eléctricos que serán utilizados para la remotorización de autos de combustión.

El titular del Transporte acotó que se favorece -desde los precios- la adquisición de vehículos eléctricos con relación a los de combustión, una forma de contribuir al cambio de matriz energética en el transporte.
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23/02/2023 09:13

Autorizar la importación de vehículos de motor, remolques, semirremolques, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos, para su comercialización mediante
compraventa o arrendamiento financiero, según sea el caso, a las personas jurídicas cubanas que se enumeran a continuación:
1. IMPEXPORT, S.U.R.L.
2. SERLOVEM, S.U.R.L.
3. MCV COMERCIAL, S.A.
4. Corporación CIMEX, S.A.
5. Empresa Central de Abastecimiento y Ventas de Equipos de Transporte Pesados y
sus Piezas, en forma abreviada TRANSIMPORT.
6. Empresa Comercializadora de Objetivos Industriales, Maquinarias, Equipos y Artículos de Ferretería, en forma abreviada MAQUIMPORT.
7. Empresa Comercializadora y Exportadora Divep, en forma abreviada COMERCIAL DIVEP.
8. Empresa Proveedora General del Transporte, en forma abreviada TRADEX.
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23/02/2023 09:33

A los efectos tributarios, para la liquidación y pago de los impuestos sobre
los Ingresos Personales y sobre la Trasmisión de Bienes y Herencias, asociados a los actos
de compraventa y donación de vehículos de motor, remolques y semirremolques, según
corresponda, se entiende como valor referencial mínimo los siguientes:

Clase Hasta 5 años Más de 5 años hasta 15 años Más de 15 años

Motos, ciclomotores y triciclos de combustión 265 000,00 132 500,00 66 250,00
Motos, ciclomotores y triciclos eléctricos 132 500,00 66 250,00 33 125,00
Auto 2 040 000,00 1 020 000,00 510 000,00
Auto rural 280 000,00 1 340 000,00 670 000,00
Camioneta 2 930 000,00 1 465 000,00 732 500,00
Panel 3 505 000,00 1 752 500,00 876 250,00
Microbús 4 265 000,00 2 132 500,00 1 066 250,00
Ómnibus 8 135 000,00 4 067 500,00 2 033 750,00
Camión 8 055 000,00 4 027 500,00 2 013 750,00
Cuña 9 960 000,00 4 980 000,00 2 490 000,00
Arrastre 1 790 000,00 895 000,00 447 500,00
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23/02/2023 09:37

Los precios minoristas en moneda libremente convertible de los vehículos
de motor de combustión y eléctricos, así como los remolques y semirremolques, se forman por las comercializadoras autorizadas, tomando para ello como referente los precios
del mercado nacional, siempre que se cubran los costos de adquisición y los gastos por
mejoras y alistamiento del vehículo contenidos en la tasa de margen comercial autorizada
de hasta el treinta por ciento (30 %) sobre el precio de adquisición.
Las entidades comercializadoras autorizadas para la formación de los precios de venta
minorista en moneda libremente convertible de las partes, piezas y accesorios nuevos, los
correlacionan con los de sus similares existentes, según calidades, características y prestaciones, sin que generen pérdidas.
22 de febrero de 2023 GACETA OFICIAL 75
Asimismo, cuando la entidad comercializadora autorizada venda carrocerías, determina sus precios minoristas a partir de la referencia de sus precios minoristas de venta de los
vehículos, mediante el descuento de un veinticinco por ciento (25 %).
SEGUNDO: Establecer el precio mayorista en moneda libremente convertible de los
vehículos de motor, remolques y semirremolques a partir de aplicar una tasa de recargo de
hasta el treinta por ciento (30 %) sobre el precio de adquisición por la entidad comercializadora autorizada, a cuyo importe se adiciona, de manera independiente en la facturación,
el Impuesto Especial a Productos y Servicios, en los casos que corresponda, y según se
establece en la presente Resolución; similar tratamiento se aplica para la venta mayorista
de carrocerías.
Se exceptúan de lo anterior los vehículos adquiridos por el decomiso y otros provenientes de la economía interna, en cuyos casos los precios mayoristas se determinan por
correlación con sus similares de importación, según calidades.
Al importe del precio mayorista determinado se adiciona, de manera independiente en
la facturación, el Impuesto Especial a Productos y Servicios, en los casos que corresponda.
TERCERO: Establecer los precios mayoristas en moneda libremente convertible
de las partes, piezas y accesorios nuevos de vehículos de motor a partir de aplicar una
tasa de recargo de hasta el treinta por ciento (30 %) sobre el precio de adquisición por la
entidad comercializadora autorizada, siempre que no excedan los precios minoristas.
CUARTO: El jefe de la entidad comercializadora autorizada puede aplicar descuentos
sobre el precio minorista en correspondencia con la política comercial que defina, según
las condiciones técnicas del vehículo de motor, así como los remolques y semirremolques,
la forma de pago y otros conceptos que considere, de hasta un quince por ciento (15 %) del
precio de venta de los vehículos de motor de combustión y de hasta un treinta por ciento
(30 %) para los vehículos híbridos.
En los vehículos eléctricos y en los remolques y semirremolques, la entidad comercializadora minorista autorizada establece los precios con una tasa de recargo de hasta el
cincuenta por ciento (50 %) sobre el precio de adquisición.
QUINTO: Las entidades comercializadoras autorizadas presentan a este Ministerio
las propuestas fundamentadas para la actualización de los rangos de precios minoristas
referenciales del mercado, en moneda libremente convertible, de vehículos de motor de
combustión y los eléctricos, previa conciliación con el Ministerio del Transporte, en los
meses de junio y diciembre de cada año.
SEXTO: Responsabilizar a los jefes de las entidades comercializadoras autorizadas a
establecer los procedimientos internos y de control que garanticen la correcta instrumentación de lo que por la presente se establece.
SÉPTIMO: Aplicar el Impuesto Especial a Productos y Servicios, establecido en el
Artículo 140 de la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, a las empresas comercializadoras
autorizadas, por la venta minorista en moneda libremente convertible de vehículos de motor, remolques y semirremolques, calculado a partir de la deducción de los ingresos por
ventas, el costo de adquisición del vehículo y el margen comercial del treinta por ciento
(30 %) sobre el costo de adquisición.
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26/02/2023 08:27

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27/02/2023 15:43

ma ai soliti prezzi? una peugeot normale consta più che qua una ferrari?
no es facil!!!
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27/02/2023 17:19

Re:
giumiro, 27/02/2023 15:43:

ma ai soliti prezzi?



NO, i prezzi non saranno i soliti anche perché si tratta di importazioni tassate. Per quanto cara possa essere la tassa di importazione (dipende da vari criteri) sarà sempre conveniente per chi ne ha diritto


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22/03/2023 11:31

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22/03/2023 17:01

Re: Re:
cocoloco, 27/02/2023 17:19:



NO, i prezzi non saranno i soliti anche perché si tratta di importazioni tassate. Per quanto cara possa essere la tassa di importazione (dipende da vari criteri) sarà sempre conveniente per chi ne ha diritto






eccolo ...chi ne avrà diritto è li che ci frega 😃
no es facil!!!
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24/03/2023 11:37

Re: Re: Re:
giumiro, 22/03/2023 17:01:



eccolo ...chi ne avrà diritto è li che ci frega 😃



Cmq questo provocherà una riduzione dei prezzi delle auto anche per chi non é direttamente interessato dalla nuova legge


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30/03/2023 10:07

CARLOOOOOOOO

Convocatoria a subasta judicial de bien mueble
Datos del bien subastado: Vehículo: chapa K000667, Auto de paseo, color blanco, Hyundai Accent, 2006, carrocería: CP6U011945, motor 5301811, gasolina, circulación C356534, poseedor legal PLEATEX COMPANY INC



29 MARZO 2023 13:03:17 | REDACCIÓN DIGITAL
Modelo de Hyundai accent 2006 como el que será puesto en subasta
Modelo de Hyundai accent 2006 como el que será puesto en subasta Foto: Tomada de Internet
TRIBUNAL PROVINCIAL POPULAR LA HABANA

CONVOCATORIA A SUBASTA JUDICIAL DE BIEN MUEBLE

En la Sala de lo Mercantil, de lo Administrativo y del Trabajo y la Seguridad Social del Tribunal Provincial Popular de la Habana, Cuba (TPP La Habana), se tramita el proceso judicial (ejecutivo número 3 de 2018), siendo las partes involucradas las siguientes:

Demandante: sociedad mercantil española BLUE CAPITAL PARTNERS S.L, representado por la abogada Yanet Souto Fernández.
Demandada: sociedad mercantil de Islas Vírgenes Británica, PLEATEX COMPANY INC, sin representación letrada hasta este momento.
El proceso fue presentado para que se ejecute el Laudo Arbitral No. 23, de 8 de diciembre de 2017 de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional, en tal sentido la Sala del Tribunal Provincial Popular de La Habana, pronunció el Auto de 29 de marzo de 2023 donde dispuso la celebración de la subasta pública que se anuncia con la venta del vehículo propiedad de la parte demandada (sociedad mercantil de Islas Vírgenes Británica, PLEATEX COMPANY INC), y que se describe a continuación:

DATOS DEL BIEN SUBASTADO: VEHICULO Chapa K000667, Auto de paseo, color blanco, marca HYUNDAI ACCENT, año de fabricación 2006, número de carrocería: CP6U011945, motor 5301811, gasolina, circulación C356534, el poseedor legal es PLEATEX COMPANY INC (Islas Vírgenes Británica) con dirección calle 156 320, Playa, La Habana. Por tasación realizada por INTERMAR el 22/2/2022, valorado en 64 051,03 pesos cubanos.

OFERTA MÍNIMA PARA TOMAR PARTE EN LA SUBASTA: El monto de la tasación del vehículo es de 64 051,03 pesos cubanos, las ofertas se harán por un valor igual o superior esta cifra.

FIANZA: Los posibles compradores, una vez que sean aprobados por el Tribunal a participar en la subasta, están obligados a depositar previamente una fianza de 19 215, 00 pesos cubanos, consistente en el 30% del valor de tasación del bien subastado, en la sucursal bancaria que se indique, dentro de los 5 días posteriores a dicha autorización.

CONDICIONES GENERALES DE LA SUBASTA: La subasta está sujeta a las condiciones generales establecidas por la Ley 141 de 2021 “Código de Procesos” y en la Instrucción 269 de 2022 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular; para acceder al contenido de estas disposiciones pueden consultar la Gaceta Oficial República., No.138 Ordinaria de 7 de diciembre de 2021 y No. 82 Ordinaria, de 9 de agosto de 2022, respectivamente.

REQUISITOS PARA PARTICIPAR: Pueden acudir a la subasta las personas naturales y jurídicas interesadas en la adquisición del bien, con el mismo derecho a hacer propuestas, de acuerdo con el principio de la libre concurrencia, siempre que cumplan con los requisitos previstos en los apartados CUARTO y SÉPTIMO de la Instrucción 269 de 2022 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Para participar en la subasta, los posibles compradores deben cumplir los requisitos siguientes:

Identificarse con sus generales y datos de localización suficiente. Las personas naturales refieren su estado civil y el número del carné de identidad y las personas jurídicas aportan los documentos de representación;
ser mayor de edad y residente permanente en el país;
cumplir los requisitos legales para la adquisición de la propiedad de bienes sujetos a regímenes especiales;
aceptar la titulación existente sobre los bienes, sus cargas o gravámenes, si los hubiese;
declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta, establecidas en el Código de procesos, la presente instrucción y el edicto correspondiente;
acreditar el depósito, en pesos cubanos, de la fianza que disponga el tribunal en la forma que regula la presente instrucción.
PROHIBICIÓN DE PARTICIPANTES: Los trabajadores de los tribunales de justicia no pueden adquirir bienes ni participar como compradores en la subasta judicial; los abogados personados en el caso tampoco pueden hacerlo, de conformidad con lo regulado en el artículo 338 del Código Civil.

PLAZO Y FORMA PARA PRESENTAR SOLICITUD: Los compradores interesados en participar en la subasta presentarán sus solicitudes mediante escrito en la Sala de lo Mercantil, de lo Administrativo y del Trabajo y la Seguridad Social del Tribunal Provincial Popular de La Habana, ubicado en calle Teniente Rey entre Prado y Zulueta, La Habana Vieja, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del Edicto en la Tablilla de Avisos del tribunal.

ESTADO Y UBICACIÓN DEL BIEN A SUBASTAR: Los interesados pueden examinar el vehículo en el lugar en que se encuentra, a ese fin harán la solicitud al tribunal actuante para cursar comunicación a quien lo custodia.

DESARROLLO DE LA SUBASTA: Los interesados deben consultar la Instrucción 269 de 2022 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular; para acceder al contenido de esta disposición pueden consultar la Gaceta Oficial República.

PAGO DEL REMATE: No se permitirá el pago en efectivo del precio de la venta o remate de los bienes subastados, todas las operaciones se realizarán a través de la entidad bancaria que se indique por el tribunal.

La presente nota, servirá de notificación en forma legal a la sociedad mercantil ejecutada PLEATEX COMPANY INC, en el caso que esta no pueda realizarse personalmente.

SECRETARIA JUDICIAL DE LA SALA

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La subasta pública se instituyó como forma de hacer efectiva la resolución judicial
I SOLITI IDIOTI

Se incontrerai qualcuno persuaso di sapere tutto e di essere capace di fare tutto non potrai sbagliare, costui è un imbecille

Confucio
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30/03/2023 10:54

Attenzione, solo per Mipymes e società registrate a Cuba! Ai prezzi indicati vanno aggiunte le spese di trasporto e le imposte



12.670$



24.370$


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30/03/2023 11:04

Re:
Luisito2013, 30/03/2023 10:07:

CARLOOOOOOOO

Convocatoria a subasta judicial de bien mueble
Datos del bien subastado: Vehículo: chapa K000667, Auto de paseo, color blanco, Hyundai Accent, 2006, carrocería: CP6U011945, motor 5301811, gasolina, circulación C356534, poseedor legal PLEATEX COMPANY INC



29 MARZO 2023 13:03:17 | REDACCIÓN DIGITAL
Modelo de Hyundai accent 2006 como el que será puesto en subasta
Modelo de Hyundai accent 2006 como el que será puesto en subasta Foto: Tomada de Internet
TRIBUNAL PROVINCIAL POPULAR LA HABANA

CONVOCATORIA A SUBASTA JUDICIAL DE BIEN MUEBLE

En la Sala de lo Mercantil, de lo Administrativo y del Trabajo y la Seguridad Social del Tribunal Provincial Popular de la Habana, Cuba (TPP La Habana), se tramita el proceso judicial (ejecutivo número 3 de 2018), siendo las partes involucradas las siguientes:

Demandante: sociedad mercantil española BLUE CAPITAL PARTNERS S.L, representado por la abogada Yanet Souto Fernández.
Demandada: sociedad mercantil de Islas Vírgenes Británica, PLEATEX COMPANY INC, sin representación letrada hasta este momento.
El proceso fue presentado para que se ejecute el Laudo Arbitral No. 23, de 8 de diciembre de 2017 de la Corte Cubana de Arbitraje Comercial Internacional, en tal sentido la Sala del Tribunal Provincial Popular de La Habana, pronunció el Auto de 29 de marzo de 2023 donde dispuso la celebración de la subasta pública que se anuncia con la venta del vehículo propiedad de la parte demandada (sociedad mercantil de Islas Vírgenes Británica, PLEATEX COMPANY INC), y que se describe a continuación:

DATOS DEL BIEN SUBASTADO: VEHICULO Chapa K000667, Auto de paseo, color blanco, marca HYUNDAI ACCENT, año de fabricación 2006, número de carrocería: CP6U011945, motor 5301811, gasolina, circulación C356534, el poseedor legal es PLEATEX COMPANY INC (Islas Vírgenes Británica) con dirección calle 156 320, Playa, La Habana. Por tasación realizada por INTERMAR el 22/2/2022, valorado en 64 051,03 pesos cubanos.

OFERTA MÍNIMA PARA TOMAR PARTE EN LA SUBASTA: El monto de la tasación del vehículo es de 64 051,03 pesos cubanos, las ofertas se harán por un valor igual o superior esta cifra.

FIANZA: Los posibles compradores, una vez que sean aprobados por el Tribunal a participar en la subasta, están obligados a depositar previamente una fianza de 19 215, 00 pesos cubanos, consistente en el 30% del valor de tasación del bien subastado, en la sucursal bancaria que se indique, dentro de los 5 días posteriores a dicha autorización.

CONDICIONES GENERALES DE LA SUBASTA: La subasta está sujeta a las condiciones generales establecidas por la Ley 141 de 2021 “Código de Procesos” y en la Instrucción 269 de 2022 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular; para acceder al contenido de estas disposiciones pueden consultar la Gaceta Oficial República., No.138 Ordinaria de 7 de diciembre de 2021 y No. 82 Ordinaria, de 9 de agosto de 2022, respectivamente.

REQUISITOS PARA PARTICIPAR: Pueden acudir a la subasta las personas naturales y jurídicas interesadas en la adquisición del bien, con el mismo derecho a hacer propuestas, de acuerdo con el principio de la libre concurrencia, siempre que cumplan con los requisitos previstos en los apartados CUARTO y SÉPTIMO de la Instrucción 269 de 2022 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.

Para participar en la subasta, los posibles compradores deben cumplir los requisitos siguientes:

Identificarse con sus generales y datos de localización suficiente. Las personas naturales refieren su estado civil y el número del carné de identidad y las personas jurídicas aportan los documentos de representación;
ser mayor de edad y residente permanente en el país;
cumplir los requisitos legales para la adquisición de la propiedad de bienes sujetos a regímenes especiales;
aceptar la titulación existente sobre los bienes, sus cargas o gravámenes, si los hubiese;
declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta, establecidas en el Código de procesos, la presente instrucción y el edicto correspondiente;
acreditar el depósito, en pesos cubanos, de la fianza que disponga el tribunal en la forma que regula la presente instrucción.
PROHIBICIÓN DE PARTICIPANTES: Los trabajadores de los tribunales de justicia no pueden adquirir bienes ni participar como compradores en la subasta judicial; los abogados personados en el caso tampoco pueden hacerlo, de conformidad con lo regulado en el artículo 338 del Código Civil.

PLAZO Y FORMA PARA PRESENTAR SOLICITUD: Los compradores interesados en participar en la subasta presentarán sus solicitudes mediante escrito en la Sala de lo Mercantil, de lo Administrativo y del Trabajo y la Seguridad Social del Tribunal Provincial Popular de La Habana, ubicado en calle Teniente Rey entre Prado y Zulueta, La Habana Vieja, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del Edicto en la Tablilla de Avisos del tribunal.

ESTADO Y UBICACIÓN DEL BIEN A SUBASTAR: Los interesados pueden examinar el vehículo en el lugar en que se encuentra, a ese fin harán la solicitud al tribunal actuante para cursar comunicación a quien lo custodia.

DESARROLLO DE LA SUBASTA: Los interesados deben consultar la Instrucción 269 de 2022 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular; para acceder al contenido de esta disposición pueden consultar la Gaceta Oficial República.

PAGO DEL REMATE: No se permitirá el pago en efectivo del precio de la venta o remate de los bienes subastados, todas las operaciones se realizarán a través de la entidad bancaria que se indique por el tribunal.

La presente nota, servirá de notificación en forma legal a la sociedad mercantil ejecutada PLEATEX COMPANY INC, en el caso que esta no pueda realizarse personalmente.

SECRETARIA JUDICIAL DE LA SALA

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Grazie Luca, manderó qualcuno... 😉


tribuna.cu/capitalinas/2023-03-29/convocatoria-a-subasta-judicial-de-bie...

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28/04/2023 09:53


Estados Unidos otorga licencia para poder enviar autos desde Miami a Cuba

El gobierno de Estados Unidos ha otorgado una licencia para que empresarios en Miami puedan enviar autos a Cuba para comercializar.

Según un reporte de Univisión, los empresarios podrán llevar los autos siempre y cuando sean recibidos por cuentapropistas en Cuba y no funcionarios del régimen según las reglas del Departamento del Tesoro.

Las licencias entregadas permiten llevar varios tipos de autos siempre y cuando el valor de todo el envió no exceda los 10 millones de dólares.

Entre los parámetros de la licencia se permite autos de uso, autos nuevos, camiones, trailers, tractores y equipos destinados a la agricultura.

Una de las agencias autorizadas para hacer los envíos de autos a Cuba desde Miami dijo que los costos para llevar un carro de 20 mil dólares a Cuba es de unos $6000 en impuestos más otros 10 mil en logística y documentación.







Una compañía de Miami ha obtenido recientemente una licencia gubernamental en Estados Unidos que le permite exportar una amplia variedad de vehículos a Cuba.

Según afirmó la cadena televisiva Univisión 23, un empresario de la ciudad de Miami, que se dedica a enviar paquetes y carga vía marítima a la isla, ha sido autorizado por el Departamento del Tesoro para enviar carros a Cuba.


Ya es posible enviar automóviles a Cuba desde Estados Unidos
El permiso otorgado abarca una variedad de vehículos, desde autos usados hasta camiones, minibuses, tráilers, tractores y otros equipos agrícolas.

Sin embargo, su monto límite es de 10 millones de dólares, lo que significa que una vez que se alcance esa cifra, la licencia ya no será válida y se deberá solicitar otra.

En ese sentido, si tomamos en cuenta el precio de un auto de 20.000 dólares, entonces la cantidad de unidades exportadas no podrá superar las 500.


¿Quiénes pueden importar carros en Cuba desde Estados Unidos?
El Departamento del Tesoro, a través de su Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), establece que solo los cuentapropistas cubanos y aquellos titulares de una micro, pequeña o mediana empresa privada (Mipymes) pueden adquirir automóviles.

¿Se pueden cobrar remesas de Western Union en efectivo en Cuba?

¿Cómo enviar carros a Cuba desde Estados Unidos?
Para realizar la compra, se necesitará contactar a la empresa importadora estatal y proporcionar una preforma de factura emitida por la empresa en Estados Unidos.

De esta manera, se pueden conocer los impuestos a pagar y los servicios de logística requeridos, los cuales estarán separados del costo final del vehículo.


Estados Unidos cuenta con uno de los mercados de compra de automóviles más grandes del mundo, cada año comercializan una gran cantidad de vehículos a países del continente americano y europeo.

¿Cuánto cuesta enviar carros a Cuba desde Estados Unidos?
Al decir del entrevistado, un automóvil que cueste 20.000 dólares, se sumarían 6.000 dólares de impuestos aduanales y un estimado de 10.000 dólares por los servicios de logística y documentación de importación.


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